TRIBUTOS-GESTION: Notificaciones: sistema de notificación en dirección electrónica habilitada: entidades obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la AEAT: entidades que tengan la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada: inclusión procedente: doctrina administrativa.
Consulta vinculante
La DGT dicta, con carácter vinculante, Resolución contestando a la consulta formulada en relación al sistema de notificación en dirección electrónica habilitada.
Fecha-salida: 27/06/2012
Descripción-hechos
La consultante, sociedad de responsabilidad limitada, no está dada de alta en el sistema de firma electrónica. Ha solicitado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que las notificaciones que ésta le realice se produzcan por medio de correo electrónico
Cuestión-planteada
¿La AEAT está obligada ha admitir el correo electrónico como cauce de notificación al obligado tributario?
Contestación-completa
El artículo 109 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (RCL 2003, 2945) , General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, señala que:
«El régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en esta sección».
En este sentido, el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio (RCL 2007, 1222, 1293) , de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, (BOE de 23), establece que:
«1. Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.6. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.
(…).
4. Durante la tramitación del procedimiento el interesado podrá requerir al órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992 (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246) , de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, excepto en los casos previstos en el artículo 27.6 de la presente Ley».
En este sentido, el artículo 27.6 de la Ley 11/2007 determina que:
«6. Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos».
Así, los artículos 1, 2 y 3 del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre (RCL 2010, 2948) , por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 16 de noviembre), disponen, respectivamente, que:
«Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer los supuestos en que las personas y entidades que se detallan en el artículo 4 están obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 2. Sistema de notificación en dirección electrónica habilitada.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria practicará notificaciones electrónicas a las personas y entidades comprendidas en este real decreto mediante la adhesión al sistema de notificación en dirección electrónica regulado en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril (RCL 2010, 1031) , por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (RCL 2009, 2215) .
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Las personas y entidades a que se refiere el artículo siguiente estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Estatal de Administración Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada, previa recepción de la comunicación regulada en el artículo 5.
(…)».
Asimismo, el artículo 4.1 del citado Real Decreto dispone que:
«1. Estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Agencia Estatal de Administración Tributaria las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima (entidades con número de identificación fiscal –NIF– que empiece por la letra A), sociedad de responsabilidad limitada (entidades con NIF que empiece por la letra B), así como las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (NIF que empiece por la letra N), los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (NIF que empiece con la letra W), las uniones temporales de empresas (entidades cuyo NIF empieza por la letra U), y las entidades cuyo NIF empiece por la letra V y se corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones».
A la vista de los preceptos anteriores, puesto que la consultante tiene el carácter de sociedad de responsabilidad limitada estará obligada a recibir las comunicaciones y notificaciones administrativas de la AEAT a través del sistema de notificación en dirección electrónica regulado en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (RCL 2003, 2945) , General Tributaria.