El día 29 de Julio de 2015 se publicó en el BOE la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
En este texto normativo se modifica el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor quedando redactado así:
«1. Toda persona o autoridad y especialmente aquellos que por su profesión o función detecten una situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.»
«4. Toda persona que tuviera noticia, a través de cualquier fuente de información, de un hecho que pudiera constituir un delito contra la libertad e indemnidad sexual, de trata de seres humanos, o de explotación de menores, tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal penal.»
«5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.»
Por tanto, todas las profesiones que acarren contacto habitual con menores deben de aportar dicho Certificado. Al día de la fecha no se ha puesto en marcha el Registro Central de delincuentes sexuales por lo que el certificado que en estos momentos se expide es del Antecedentes penales normal. Ciertamente que para las empresas del sector educativo pedir este certificado de Antecedentes penales que puede contener información de otros delitos que nada tienen que ver con delitos sexuales parece que no es lo conveniente e incluso.
Hubiera sido lo normal que el nuevo Registro Central de delincuentes sexuales hubiera estado a punto a la entrada en vigor de la Ley, ya que el certificado que se expide de Antecedentes Penales contiene información que incluye los delitos sexuales pero también otros que no son relevantes para las profesiones.
Otro problema que se detecta es la incorrecta redacción del punto 5 del citado artículo toda vez que existe una incoherencia en el mismo artículo. Efectivamente se dice que será requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones no haber sido condenado. Y concluye que a tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones acreditarlo.
Entonces qué pasa con los que ya ejercen, a éstos ¿hay que requerirles el Certificado?, ¿se pueden negar a su entrega?. Si para ejercer no tiene que haber sido condenado, se entiende que hay que pedirlo a todo el mundo, también a los que ya ejercen y no sólo a los que acceden. Como vemos es lamentable que en el mismo artículo exista una incoherencia, que a buen seguro traerá problemas en nuestro sector.