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La Audiencia Nacional ha dictado Sentencia el día 5 de febrero de 2015 por la anula dos preceptos del VI Convenio Colectivo de la Enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos. Concretamente el punto 1 y 3 del artículo 18 y el punto 1.1 del Anexo II.
Si bien confirma y desestima por tanto otros siete preceptos impugnados por CC.OO.
Las anulaciones se refieren a la utilización del contrato por obra o servicio basado en dos supuestos:
– Impartir docencia en niveles objeto de financiación sometida a renovación anual, conforme a la legislación educativa vigente en cada momento
– Impartir asignaturas que no sean de oferta obligatoria para los centros.
Lo cierto es que esta anulación no tiene demasiada trascendencia desde nuestro punto de vista. En cambio la segunda anulación, la del punto 1.1 del Anexo II, que es la tabla salarial para el personal que preste servicios en el Primer Ciclo de Educación Infantil sí tendrá repercusión para los centros, además una repercusión económica importante haciendo prácticamente imposible para las empresas poder prestar esos servicios con esos costes salariales tan elevados. Lo cierto y verdad es que ya pueden ponerse a trabajar patronal y sindicatos para pactar una solución a la encrucijada en la que esta anulación sitúa a los centros.