La Administración en su relación con los administrados no se sitúa en un plano de igualdad, sino que goza de unas prerrogativas que todo el mundo es consciente de ellas. Así lo establece el marco normativo vigente desde siempre, de manera que la administración en el procedimiento administrativo en rara ocasión estima las alegaciones o los Recursos Administrativos interpuestos, aun estando motivados y siendo solventes. Prefieren que el expediente acabe judicializado por dos motivos:
a) Porque muchos ciudadanos no litigan, elevando la Resolución recaída en la vía Administrativa a la vía judicial por el coste que acarrea, y más con la “brillante” idea del Ministro Gallardón, (que pasará a la historia como el más nefasto de todos los Ministros de Justicia), de imponer Tasas que buscan evitar que los ciudadanos ejerzan su derecho de que un Juez decida sobre el caso.
b) Porque a la Administración no le supone gasto adicional alguno que el ciudadano acuda a la vía judicial puesto que ya se dispone de la maquinaria administrativa y de Letrados que acudan a la misma.
Conclusión, al ciudadano acudir a los tribunales a instar una decisión judicial sobre la Resolución de la Administración ya le supone un gasto que a ésta no. Pero como miles de ciudadanos están dispuestos a luchar contra viento y marea, el actual Gobierno les pone una tasa para que así aún sean menos los que se atrevan a acudir a buscar una Resolución Judicial a las Resoluciones Administrativas que se dictan en base a una tramitación realizada desde una posición de superioridad a la del administrado.
Con estos antecedentes denunciamos el siguiente caso concreto:Este despacho ha detectado una situación clara que conculca el básico artículo 14 de la Constitución Española, que es la no admisión de los gastos deducibles, de una forma sistemática, a los empresarios autónomos de este país de los gastos ocasionados por el teléfono móvil y la desestimación de todas las Alegaciones realizadas por los interesados.
La motivación de la AEAT, es exactamente esta, que se copia literalmente de una Liquidación Provisional enviada a un cliente de este Despacho:
“En el caso del uso del teléfono móvil, salvo prueba en contrario de que todas las llamadas emitidas y recibidas durante las horas a las que el obligado se dedica a la actividad económica sean derivadas de tal actividad (ya que dados los usos y costumbres actuales el teléfono móviles utilizado de forma continua para necesidades privadas) se entiende que dicho activo, no se utiliza de forma exclusiva y sólo para la actividad, simultaneando por tanto su uso para necesidades privadas”.
Pues bien, este argumento, que copian sistemáticamente en todas las liquidaciones complementarias y para la desestimación de Alegaciones y Recursos, (es un corta y pega que incluso a veces tiene frases que no vienen a cuento porque es copiado de otra Notificación), es desde todos los puntos de vista ilegal, realizando una presunción de que el teléfono móvil no se utiliza de forma exclusiva para la actividad y sólo para la actividad, exigiendo que todas, todas las llamadas emitidas y recibidas sean derivadas de tal actividad.
Han leído bien, las emitidas y las recibidas. Que ningún autónomo reciba llamada del colegio avisando que su hijo tiene fiebre, porque es suficiente para demostrar que el teléfono no se utiliza exclusivamente para la actividad.
Por tanto es un criterio tomado desde la posición de privilegio que tiene la administración y que para ser declarado ilegal tendrá que intervenir los Jueces y Tribunales de este país, y es que en vía Administrativa los actuales Directivos toman las decisiones no en función de los argumentos técnicos y jurídicos sino con una finalidad recaudadora, única y exclusivamente y además han creado los mecanismos, véase las Tasas Judiciales, para impedir que lleguen a la vía judicial.
Si este criterio, ilegal y torticero, que la AEAT ha decidido tomar contra los empresarios autónomos se impone, ni una sola sociedad, ni una sola empresa deberá deducirse en el Impuesto de Sociedades los gastos de suministros derivados de los gastos de comunicaciones, ni teléfono fijo, ni teléfono móvil, ni por supuesto internet, ya que todos los empleados y directivos de las mismas en alguna ocasión llaman a su casa, a su mujer, a sus hijos, reciben llamadas que no se ciñen exclusivamente a la actividad y, por supuesto, en alguna ocasión entran a la oficina virtual de su entidad bancaria desde el ordenador de su puesto de trabajo.
Por tanto, se conculca el artículo 14 de la C.E. de una manera flagrante, perjudicando a los pequeños autónomos que, normalmente no oponen resistencia a las liquidaciones complementarias de la AEAT, ni acuden a la vía judicial para denunciar estas actuaciones que son, además de ilegales y torticeras, contraproducentes para la economía del país.
Antes de usar la palabra “emprendedor” y utilizarla sólo para fines publicitarios e intentar engañar a la población los diferentes Gobiernos del Estado, a todos los niveles, Ayuntamientos, Comunidades y Estado, deberían dejar de acosar a los pequeños empresarios Autónomos y simplemente aplicarles los mismos criterios que usan para las sociedades mercantiles.
Es evidente que en el caso que nos ocupa las entidades representativas de los Autónomos, si alguna independencia les queda, tendrán que hacer ver, por los cauces que sean, a los mediocres gobernantes que este país tiene, de su sinrazón en el caso que nos ocupa.