Era una locura, una interpretación torticera del artículo 35 del E.T. que nadie compartía, pero la Inspección de Trabajo y el Ministerio que lo impulsó, sancionaban a aquellas empresas que no registraban la jornada de los trabajadores. Ha tenido que ser el Tribunal Supremo y no por unanimidad el que ha parado esta interpretación errónea que ha vuelto locos a las empresas. Y es que las Administraciones tienen una tendencia a cambiar las cosas por la vía de «interpretar» en lugar de cambiar las normas que lo sustentan.
Y el empresario no tiene seguridad jurídica, no sabe a qué atenerse porque todo depende de interpretaciones y además, interesadas en recaudar más generalmente y no en generar mas riqueza. En restringir y recaudar, en lugar de fomentar y crear las condiciones ideales para generar empleo.
Noticia. El TS establece que no es obligatorio el registro de jornada